
Redacción
El número de alojamientos turísticos en Adra se ha incrementado sustancialmente durante el último año, acumulando un crecimiento de más del 30%. En total, suman ya 95 alojamientos turísticos, según los registros oficiales de la Junta de Andalucía, con una capacidad para acoger a 562 visitantes.
El crecimiento de este tipo de alojamientos en la ciudad se ha visto incentivado gracias a la bonificación del 95% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las viviendas destinadas a uso turístico, promovida por el Ayuntamiento de Adra. En este sentido, el último pleno de la Corporación Municipal ha acordado esta bonificación a un nuevo establecimiento con capacidad para 4 personas, acuerdo que ha sido aprobado por unanimidad, con la única abstención de VOX.
De esta manera, el crecimiento del sector turístico en Adra resulta especialmente significativo. En noviembre de 2024, el municipio contaba con 71 alojamientos turísticos y 436 plazas. Actualmente, el número ha aumentado hasta 95 alojamientos y 562 plazas, lo que supone un incremento de más del 30% tanto en establecimientos como en capacidad de alojamiento.
Este crecimiento refleja la efectividad de las políticas de incentivos municipales, como la bonificación del IBI para viviendas de uso turístico, así como el creciente interés de inversores y emprendedores en el potencial turístico de la ciudad. Gracias a estas medidas, Adra se consolida como un destino cada vez más atractivo y competitivo dentro de la provincia, contribuyendo al desarrollo económico local y ampliando la oferta de alojamiento para los visitantes.
Solicitud de la bonificación
Cabe recordar que la solicitud y los trámites para convertir una vivienda en alojamiento turístico deben realizarse a través del registro oficial de la Junta de Andalucía. Una vez concedida esta denominación, el propietario deberá acudir al Ayuntamiento de Adra para solicitar la bonificación del IBI, de la que podrá disfrutar durante un máximo de diez años desde la solicitud.
Las viviendas con fines turísticos son aquellos inmuebles ubicados en suelo de uso residencial que se ofrecen como servicio de alojamiento turístico de forma habitual y mediante precio. Por su parte, las viviendas turísticas de alojamiento rural son las situadas en el medio rural, ofertadas al público con fines turísticos una o más veces a lo largo del año.